Traductor

English French German Italian Dutch Russian Portuguese Japanese Korean Arabic Chinese Simplified

importante:

La ONG "MUJERES POR IGUALDAD DE DERECHOS ESCOBAR" ya no existe, pero el contenido aquí publicado es demasiado importante como para cerrar el blog. Para mayor información sobre esta ONG, comunicarse a
giordano.silviabeatriz@gmail.com

Explotación o trabajo infantil

Derechos
A diferencia de un adulto, los niños no saben cuidarse solos y no saben las medidas que deben tomar como precaución, por lo que son más propensos a accidentarse. // Fuente: www.pobrezamundial.com

Por causa de la pobreza, muchos niños se ven obligados a trabajar o mejor dicho son obligados a trabajar.

Los niños no están preparados para este tipo de esfuerzos físicos dada la naturaleza frágil de su cuerpo y de su mente. Como consecuencia de diversas formas de trabajo infantil, millones de niños están expuestos a peligros muy serios, sea por el trabajo en sí mismo o por el ambiente de trabajo que los rodea.


Debido a su constitución anatómica, los niños e incluso los adolescentes sufren más accidentes laborales que los adultos. Por ejemplo, si hacen trabajo pesado, como generalmente sucede, el peso puede deformarles la pelvis o la columna o formarles hernias muy dolorosas.
Si los niños están expuestos a sustancias químicas se ven en mayor peligro que los adultos pues tienen menos resistencia que estos. Además mentalmente es extenuante pues deben permanecer en el lugar de trabajo por varias horas realizando un trabajo monótono, algo para lo cual no están preparados ni mental ni emocionalmente.
A diferencia de un adulto no saben cuidarse solos y no saben las medidas que deben tomar como precaución, por lo que son más propensos a accidentarse.

Psicológicamente hablando, también hay consecuencias graves. Se e niega el cariño, se los trata como esclavos, se los insulta o golpea, se les castiga privándolos de alimento e incluso se abusa sexualmente de ellos.
Por supuesto los niños que trabajan no van a la escuela, por lo que sen privados de un derecho inalienable: la Educación y la posibilidad de salir de ese círculo. Consecuentemente, estos niños están condenados a ser pobres de por vida.

En Argentina la explotación del Trabajo Infantil es un delito. // Fuente: http://www.trabajo.gov.ar
El día 20 de marzo de 2013 fue aprobado por unanimidad en el Senado de la Nación Argentina el proyecto de ley que tipifica la explotación del trabajo infantil como delito penal. El proyecto modifica el Código Penal al incorporar el artículo 148 bis por el cual se establece: “Será reprimido con prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”. Además el texto sancionado expresa que no serán punibles el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. En este sentido la intención de la penalización no es culpabilizar a las familias que recurren al trabajo de los niños como estrategia de supervivencia en contextos en que la pobreza es un factor determinante. La ley recae sobre aquellos empresarios que- aprovechando esta situación de vulnerabilidad- utilizan la mano de obra infantil para enriquecimiento propio y que hasta el momento son sancionados con el pago de multas.
La aprobación de la presente ley marca un precedente en la región y amplía el abanico de normas vigentes en nuestro país. Así desde la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño que adquiere jerarquía constitucional por ley 23.849 en el año 1990- que en su art. 32 prevé: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.” Como también la ratificación de los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, la Argentina ha avanzado en forma progresiva en dirección a la erradicación del trabajo infantil. En este sentido la sanción de la ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente establece cambios fundamentales en el régimen de trabajo para los menores de 18 años adecuando así la legislación nacional a los compromisos internacionales.
Es de destacar que el avance logrado en materia legislativa se produce en un contexto de recuperación iniciado hace ya una década en nuestro país en términos políticos, sociales y económicos. Ello posibilita la implementación de políticas públicas que reconocen derechos a un conjunto amplio de la población alcanzando a los niños, niñas y adolescentes a partir de la puesta en marcha de la Asignación Universal por Hijo. Según datos recientes 3.600.000 de NNyA se encuentran cubiertos por esta política de protección social.
En este marco cabe resaltar la fuerte disminución de la incidencia del trabajo infantil observada en ese período de tiempo. En referencia a los datos arrojados por la EANNA en el año 2004, trabajaban el 6.4% de los niños entre 5 y 13 años y el 19.1% de los adolescentes de 14 a 17 años. Mientras que en el año 2012 trabajan el 2.2 % de los niños y el 14,6 % de los adolescentes según datos preliminares del Módulo de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (MANNyA) de la Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) realizada en el tercer trimestre del año 2012 de forma conjunta por el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente del MTEySS, el INDEC y el Ministerio de Desarrollo Social.
Mujeres por Igualdad de Derechos Escobar

Comentarios

Entradas populares