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La ONG "MUJERES POR IGUALDAD DE DERECHOS ESCOBAR" ya no existe, pero el contenido aquí publicado es demasiado importante como para cerrar el blog. Para mayor información sobre esta ONG, comunicarse a
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Trata

La trata de personas en Argentina es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, retirada de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.
Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos. Y es considerado una forma moderna de esclavitud. A nivel mundial esta ubicado tercero en un siniestro ranking de delitos luego del tráfico de armas y el de drogas. Este negocio mueve 32.000 millones de dólares en todo el mundo.
Existe un protocolo internacional contra la trata de Naciones Unidas que fue firmado por 117 países entre ellos la Argentina. Este tratado obliga a los países parte a prevenir y combatir la trata y asistir y proteger a las víctimas de esta. También promueve a los países a cooperar entre ellos para lograr estos objetivos.
En la Argentina este delito esta penado por la ley. Existen muchas leyes contra este flagelo, sin embargo el delito continúa ocurriendo. Un avance legal importante en la materia fue la sanción de la ley 26.364 que intenta lograr lo que busca el protocolo internacional. Y fija penas de 3 a 15 años de prisión.
A pesar de ser un delito grave, no existen en la Argentina cifras estadísticas oficiales sobre este delito, solo de los casos judicializados. Pero se sabe que el país es lugar de origen, tránsito y destino de la trata. En julio de 2011 el gobierno sanciono un decreto que prohibió la publicación de avisos gráficos de oferta sexual en los diarios como una medida para prevenir la trata.
Un reciente estudio de 2012 demostró que la trata de explotación sexual esta cambiando para evadir la ley, otorgándoles a las mujeres esclavizadas ciertas libertades como tener sus documentos o poder salir de los lugares de explotación para que sea más difícil probar la trata.

Elementos básicos de la trata

El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación de un reclutador.
Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima esta sometida a la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del tratante.
La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.

Legislación federal

Existen muchas leyes que tocan el tema de la trata, históricamente la Ley Palacios sancionada en 1913 fue la primer ley en proteger las víctimas de explotación sexual y esclavitud, además de penalizar a los responsables. Fue la primera normativa en todo el continente americano y significo un gran avance en derechos humanos del país. El Día Internacional contra la Trata de Personas conmemora la sanción de esta ley.
La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.

La ley 26.364 define la trata como:

  • La captación, el transporte y/o traslado — ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aún cuando existiere asentimiento de ésta. (Tratándose de adultos.)
  • Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación. Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno. (En caso de menores.)

Las víctimas son no punibles por cometer cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. En el caso de los extranjeros, tampoco se les aplica sanciones o impedimentos según la legislación migratoria si las infracciones son a causa de la trata.
Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de trata de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:

  • El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  • El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  • Las víctimas fueren tres o más.

En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:

  • Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  • El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  • Las víctimas fueren tres o más.

Víctimas

La trata genera víctimas que en la mayoría de los casos viven en condiciones infrahumanas, ser víctima de la trata implica esclavitud, en la cual el tratante se adjudica así mismo un derecho propiedad totalmente ilegal sobre la víctima o la reduce al nivel de servidumbre por deudas, con un fin de explotación económica. En argentina las víctimas más comunes de trabajos forzados se presentan en talleres clandestinos textiles o como peones rurales y en algunos casos trabajos domésticos. En cuanto a la explotación sexual que afecta principalmente a mujeres, adolescentes y niñas, se encuentran principalmente en los prostíbulos del país.


Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas

Recibimos denuncias las 24 horas los 365 días del año
Los denunciantes pueden llamar al (011) 5300-4014 o al 5300-4042
También, pueden enviar un correo electrónico a oficinarescate@jus.gov.ar
Psicólogos, trabajadores sociales y abogados acompañan a las víctimas desde el rescate o su escape del lugar de explotación.
Es la captación, el traslado - dentro o fuera del país -, o la recepción con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Trata de Menores
Es un delito aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, coerción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

A qué se denomina "Explotación"
  • Reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o someterla a prácticas análogas;-
  • Obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
  • Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual;
  • Practicar extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
No punibilidad
Las víctimas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.


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